El Supremo fundamenta su condena al fiscal general por el correo del novio de Ayuso y la nota de prensa
El Tribunal Supremo ha sustentado la condena a inhabilitación del fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz tanto en la filtración a la prensa del correo con la admisión de dos delitos contra Hacienda de la pareja de Isabel Díaz Ayuso como en la nota de prensa que emitió la Fiscalía el 14 de marzo de 2024.
El Alto Tribunal ha hecho pública este martes -19 días después de adelantar el fallo– la sentencia en la que impone a García Ortiz dos años de inhabilitación para el cargo de fiscal general y 7.200 euros por un delito de revelación de datos reservados, y que cuenta con el voto particular de dos magistradas, que apoyaban la absolución.
Considera probado que filtró el correo
La sentencia, suscrita por la mayoría de cinco miembros del tribunal, considera probado que fue el fiscal general o una persona de su entorno, y con su conocimiento, quien filtró a la Cadena Ser el correo de 2 de febrero de 2024 en el que el abogado de Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, aceptaba en su nombre dos delitos contra Hacienda en busca de una conformidad con el fiscal que le investigaba.Pero los magistrados no ven delito solo en esta filtración, sino también en la nota de prensa que emitió la Fiscalía para desmentir que fuese el fiscal del caso quien ofreció el pacto al abogado, como se había publicado. «La nota consolida la filtración iniciada por el correo» y la «oficializa», apuntan.
Dos juezas no ven pruebas contra el fiscal
La sentencia cuenta con el voto particular de dos magistradas que no ven pruebas para condenar a Álvaro García Ortiz por revelar datos de la pareja de Isabel Díaz Ayuso y apuntan a que «se desmintió una acusación falsa de actuación ilícita de la Fiscalía».
El voto particular de las magistradas Susuna Polo y Ana Ferrer, que acompaña a la sentencia condenatoria, apuesta por absolver al fiscal de un delito de revelación de secretos al considerar que no ha quedado acreditado que fuese él, de forma directa o a través de un tercero, quien filtró a la prensa el correo en el que el abogado de Alberto González Amador admitía la comisión de dos delitos fiscales.Además, no ven delito en la difusión de la nota de prensa con la que la Fiscalía negó haber retirado una oferta de pacto a González Amador -como habían publicado varios medios- pues este comunicado contenía datos que ya habían sido revelados previamente y porque se desmintió una acusación falsa de actuación ilícita de la Fiscalía», que era «la única opción legal» ya que «lo contrario habría sido dar por válida la afirmación que atacaba de plano la legalidad de la actuación de la Fiscalía».
No hay alternativa
En su sentencia, que avala diligencias de investigación como el registro histórico en el despacho del fiscal general, repasa los hechos probados para acabar concluyendo que no existe una explicación alternativa a que fuese García Ortiz quien filtró.
«El acceso singular a la documentación, la secuencia temporal de comunicaciones, la urgencia mostrada en la obtención de los correos, la llamada del periodista, el posterior borrado de los registros» o «los recelos expresados por sus subordinadas sobre la filtración» son algunos de esos «indicios acreditados».
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